De manera que, la controversia planteada en el caso de marras por parte del ciudadano ALEXIS GALINDEZ MORALES, según su escrito libelar, constituye un asunto de carácter contencioso laboral, que no se corresponde ni a la conciliación ni al arbitraje; resultando en consecuencia forzoso para quien suscribe, declarar COMPETENTE por la materia al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, para continuar conociendo del presente asunto, desestimándose por completo el planteamiento formulado por la representación judicial de la parte demandada. En tal sentido, una vez quede firme el presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir inmediatamente este expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines que conozca la demanda incoada por el ciudadano ALE.....