administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la recusación interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, contra la Juez Superior Provisorio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en el asunto UP01-R-2007-000008, seguido contra CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO y OSCAR DARÍO LAVERDE OSPINO.