Ahora bien, es necesario que tanto el diligenciante como el beneficiario de la Oferta tengan conocimiento que ha sido criterio constante en materia laboral, que en el caso que un patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de Oferta Real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el Juez ante el cual se efectuó la Oferta Real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través de.....