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Decisiones del dia 24/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-L-2008-001369 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSE LUIS SIMOZA RIVAS & REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS WILIMAN, C.A. (REYSUCA) Y PRODUCCIONES Y PROMOCIONES ESCOBAR RECORD, C.A.
Resumen:
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal presenció la entrega del instrumento bancario Nº 43682023, de la Cuenta Corrient.....
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-S-2008-000101 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2009
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
PROTECCION 2010, C.A. & ANIBAL LEONARDO MEDINA DUERTO
Resumen:
Ahora bien, es necesario que tanto el diligenciante como el beneficiario de la Oferta tengan conocimiento que ha sido criterio constante en materia laboral, que en el caso que un patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de Oferta Real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el Juez ante el cual se efectuó la Oferta Real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través de.....
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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