En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA SU COMPETENCIA FUNCIONAL al Juzgado de Juicio del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Así se decide.