Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JORGE LUIS ROMERO ALBARRAN , venezolano, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.188, natural de Arapuey , Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1955, hijo de Benito Romero Salcedo (v) y Maria Albarran Albarran (v), residenciado en el Barrio Manuel Arguello, casa Nº 11-34 en la Calle San Francisco, Nueva Bolivia municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 .....