Respecto al conocimiento de esta incidencia señala el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo; por lo que esta juzgadora considera que el referido Funcionario, no se encuentra incurso en las causales señaladas en la presente incidencia, es decir, en la establecida en el artículo 82 ordinales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar Sin Lugar la Inhibición contenida en acta de fecha 26 de febrero de 2010, inserta a los folios 166 y 167 del presente expediente.
En consecuencia, y por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando just.....