en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede contencioso administrativo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la ciudadana CENAIRA CATALINA MUJICA RAMOS, asistida por la abogada SHARON FIGUEROA en el presente procedimiento de RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS intentado contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( IVSS ) sede San Felipe, edo Yaracuy, en los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles; en consecuencia, se da por consumado el Desistimiento, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.