En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ANDERSON JOSE MARTINEZ NOGUERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.319.588, fallecido en fecha 4 de Agosto de 2013 a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , por ser su descendiente, por ser su descendiente, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE