VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO DEL CARMEN GOY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.916.859; debidamente asistido por el ciudadano JEAN CARLOS HERRERA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.084; en su condición de parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Co.....