Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CARMEN ALICIA MORA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Las Tapias, calle 19 de Abril, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.174; y el ciudadano JUAN VICENTE LAMANNA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en San Miguel, calle principal, frente a los Castores, casa Nº 20-2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.744, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil;.....