En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (FILIACIÓN), presentada por la ciudadana "Datos omitidos", madre del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistida por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Público Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano "Datos omitidos", y como tercero indisolublemente en la causa ciudadano "Datos omitidos", de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 10,16, 18, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 221, 230, 233 .....