Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos ISRRAEL DAVID MARTINEZ PEREZ Y YENEIDA JOSEFINA LOPEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.517.817 y V-11.002.565, respectivamente, en fecha seis (06) de octubre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 685, al Folio 685, en el Libro Duplicado Nº 2-A, del año 1992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libre.....