Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por
las partes ciudadanos JOSE DE ALMEIDA PINTO y ANA MARIA MACHADO
MARQUES (parte actora) y AMIN BOU NAIM (parte demandada), plenamente
identificados en autos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.