PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la prescripción propuesta por la parte demandada, y a tal efecto SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JESUS ARENAS ACUÑA contra la empresa CHICLE ADMAS, C.A. (Ambas partes identificadas en la parte narrativa del presente fallo).
No hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador reclamante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la sala de este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, en ciudad Bolívar a los Veinticuatro (24) días del Mes Abril del año dos mil Siete (2007). 196° y 148°.....