Al respecto esta Sala de Ejecución, hace la siguiente observación: Si bien es cierto, que el objetivo de las sanciones es el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, no menos cierto es que la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, estableció para aquellos jóvenes en conflicto con la Ley Penal, programas y entidades socio-educativas, donde deben cumplirse las medidas y que requieren indudablemente la sujeción del joven a un seguimiento y a programas que en este caso, tenemos los de Libertad Asistida, encargado por un equipo multidisciplinario.
En este sentido, el Servicio Militar no puede sustituir el cumplimiento de la sanción penales juveniles. En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.....