ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados a los ciudadanos TOMAS ARGENIS OSORIO ARIAS, e IRIS YACKELINE SOTELDO, ante este Tribunal por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE las siguientes:
1.- Las declaraciones de los expertos:
1.1- NELLY DAZA, TERESA MARCANO y JULIO RODRIGUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cuales es útile.....