En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA medida de protección a favor del ciudadano GUILLERMO RAMÓN LÓPEZ CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°-7.512.498, de oficio Maestro de Obra, de 51 años, residenciado en la Urbanización Las Tapias, Avenida Urdaneta, Calle N° 03, casa N° s/n, color verde agua, al lado del kiosco color amarillo, familia Rojas Alejos, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, así como a su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el resguardo por medio de Rondas Sucesivas en el lugar de residencia, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Se asigna esta responsabilidad al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y remítase el exp.....