Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.369, en contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS 5MIL, C. A. y solidariamente contra la empresa MINERIA M. S., C. A.;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gene.....