esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 236, 237, 238 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Richard Velásquez, quien funge como defensor privado del ciudadano Dany Alexander Guevara, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 29 de agosto de 2013, y mediante la cual se decreta medida privativa preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría, robo agravado en grado de coautoría, privación ilegítima de la libertad en grad.....