, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA CONCEPCION LEON DE MORETTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.984.465; conjuntamente con los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES MORETTI DE GARRIDO, SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y MARCELLO MORETTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 8.519.723, 12.078.342, 10.860.779, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 24.633.982. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente exped.....