Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la suma de SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 70.431,25), que comprende el doble de las sumas demandadas, es decir: la suma principal demandada, (Bs. 30.000,00); DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.345,00), por concepto de Intereses de mora calculados a la tasa del 12% anual, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del monto principal demandado, que corresponde a la suma de OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.086,25); en caso de que recayera sobre cantidades de dinero el monto a embargar, será la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y U.....