Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de mediación de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Ynadeska Trinidad Poriet Rojas, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: Christopher Damián Moreno Padilla. En consecuencia este Tribunal, fijara los montos por concepto que ha de pagar el demandado, antes identificado, en la suma de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 466,78). Así mismo se fija la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 933,56) para el mes de septiembre, adicional a la cuota ya establecida como monto fijo mensual de la obligación que .....