MEDIACION POSITIVA.-En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2013, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) se levanto acta de prolongacion de la audiencia en la presente causa y visto que la mediacion fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el acta levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio.