Por los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las apelaciones ejercidas por los abogados VIDALIA NAVARRO y CARLOS CARRASCO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la Sociedad de comercio GRUAS CARONÍ II, C.A., y de los ciudadanos ANA MARIA CAGNATO HERNANDEZ y LUIS EDUARDO CAGNATO HERNANDEZ, parte co-demandada, así como, la apelación interpuesta al folio 409, por el abogado CARLOS ROMERO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ RIVAS, parte demandada, quedando REVOCADA la decisión de fecha 11 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solo en lo atinente a la condenatoria .....