En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECIDE: De conformidad con el Artículo 588 Ordinal 1° "Ejusdem" DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los cánones de arrendamiento de los galpones y locales comerciales, cuyo contrato es verbal