Se dictó y público sentencia interlocutoria N° PJ0172018000043, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Evelia Del Carmen Fuentes Abarullo, apoderada judicial del co-demandado George Huerta Novoa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 04/10/2017. Segundo: Se repone la causa al estado de designar un nuevo defensor judicial ad-litem al co-demandado Santiago Huerta Novoa. Tercero: Queda así confirmada la sentencia recurrida de fecha 04/10/2017. Cuarto: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con los artículos 281 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.