En el caso que nos ocupa una vez efectuadas las observaciones anteriores, dado que la entidad de trabajo Desistio de la oferta real de pago, que es un acto unilateral en nada afecta los intereses irrenunciables del trabajador; este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano FRANKLIN CARETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.370, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo C.V.G......