Se publicó en extenso, la santencia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano UBALDO ZAMORA, contra de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en las personas de los ciudadanos MILCIADES VALLEJOS, EDILBERTO CALLES, RIBERTO PALMA, ORLANDO RODRÍGUEZ, IRAIDA TOVAR y JOSÉ E. GUERRA, todos identificados ampliamente ut supra. De igual manera, se observa que la no comparecencia del presunto agraviante, a esta audiencia constitucional, lo que determina es la aceptación de los hechos incriminados, mas no el derecho. Así se decide.- Por no ser temeraria la acción, no hay condenatoria en Costas.-