Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULA DE OFICIO, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con el artículo 1e de la misma Ley adjetiva y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el fallo objeto de impugnación que profiriera el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictada en fecha 22-07-2009. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Sede ciudad Bolívar, distinto al que emitiese el fallo descrito objeto de nulidad. En cuanto a la situación jurídica de la imputada, se deja vigente la que tuviere antes de la Presentación.