este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., contra la Resolución Nº 367 de fecha 30 de diciembre de 1996, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.