Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; a la ciudadana KHORANA YEANLIRIS MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.515, domiciliada en la Avenida 9, entre Calle 22 y 23, Sector Antonio José de Sucre, municipi.....