Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 249 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoará el ciudadano VICTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.684.577, debidamente asistido por la ciudadana YELITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.944.754, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.165, contra el ciudadano LUIS RAFAEL GUILARTE CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicil.....