Transcurrido como ha sido los lapsos establecidos en los artículos 14, 90 y 205 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, deja expresa constancia que el día de hoy Martes (24-09-2019), corresponde al segundo (2°) día de los diez (10) días de despacho que tienen las partes, a fin de que procedan a OPONERSE al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y una vez vencido el lapso anteriormente señalado, al día siguiente de Despacho, comenzaran a transcurrir los tres (3) de días de despacho a que hace referencia el articulo 169 eiusdem a los fines de que las partes procedan a la PROMOCIÓN DE PRUEBAS. Cúmplase.-