Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ORFELINA DEL VALLE BLANCA RIVAS, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.793.990, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Rua do Cobre, República Federativa de Brasil, en Fecha Veintidós (22) de Julio de 2024, a sus HIJOS Ciudadanos: XIOMARA MARÍA ZAMBRANO BLANCA y HESNEY ANTONIO ZAMBRANO BLANCA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de c.....