´´´´ Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por la ciudadana: LORENA DEL VALLE GENNARO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.661.655, debidamente asistida por YURI QUINTANA Defensora Publica Auxiliar (E) Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.485.-´´´´