En tal virtud, y considerando que el solicitante pretende una experticia a través de un procedimiento no contencioso, acumulando en esta misma solicitud una inspección ocular, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección ocular y experticia, interpuesta por DARIO FARFAN ALVAREZ, debiendo interponer mediante escrito autónomo la solicitud de inspección ocular o extra litem conforme a los parámetros exigidos en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.