Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en el presente juicio de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente