por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas ARELIS GUILLERMINA JIMENEZ PARRA, YOLIMAR YOMAIRA GIMENEZ PARRA, DORYS AUREA GIMENEZ PARRA y ELYS ARADIOLIS GIMENEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.273.555, 13.665.717, 12.082.741 y 12.283.927 respectivamente, asistidas por la abogada Isbelia Fuentes, Inpreabogado N° 17.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de originales