Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESÚS HERACLIO WEEDEN FUENTES y ELIZABETH XIOMARA GUTIÉRREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-3.014.814 y V-4.496.796, en fecha 13 de enero de 1981 por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asentada en el acta Nº 07, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1981, en consecuencia;