Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano YVAN ENRRIQUE DIAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 18.546.435, y a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 4 de octubre de 2012 y 1 de julio de 2019, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CANDIDA YARLITZA PARRA PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.024, fallecida en fecha 23 de diciembre de 2022, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.