´Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente; en consecuencia, se declara FIRME el auto interlocutorio de fecha 17/01/2017 (F. 28, CP), dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, fuera presentada por el ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS, parte actora, contra la ciudadana MELANIA ROJAS, parte demandada y ampliamente identificados en autos y en consecuencia extinguido el medio recursivo.
SEGUN.....