En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil HIERROTECHOS GUAYANA, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (€ 29.343,86) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de: SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOSCÉNTIMOS. (Bs. 7.160.488,72) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 22/10/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de .....