Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:IMPROCEDENTE el alegato de la representación judicial de la parte demandada, Abg. MAURO MOISÉS CARVAJAL MENDOZA, en cuanto a la ineficacia del poder apud acta otorgado en la presente causa, en fecha 20/05/2025, por el demandante, ciudadano CONRADO MARIN MARIN, a los abogados ALBERTO ENRIQUE BELISARIO, MONTEZUMA y DARÍO FARFAN ÁLVAREZ, todos supra identificados en autos, en consecuencia, se declara la PLENA VALIDEZ Y EFICACIA del poder apud acta conferido, para todas las actuaciones en el presente juicio, incluyendo la fase de apelación.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud de nulidad presentada por la representación judicial de la parte demandada, Abg. MAURO MOISÉS CARVAJAL MENDOZA sobre el auto de designación de jueces asociados de .....