Mediante resolución Nº  PJ0252025000215, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrito por la ciudadana: MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.503, en representación, mediante poder especial, de la ciudadana: AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212, de este domicilio
           Publíquese y Regístrese.-
           Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federa.....