Este Juzgado procede a homologar el desistimiento presentado, por no ser contrario a derecho, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso ordenando el archivo del mismo para su seguridad y resguardo.