Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por el ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FH15-L-2001-000014, contentivo del juicio incoado por la ciudadana CARMEN BELTRAN, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).