En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACION DE FECHA 22/05/14 FORMULADA AL FOLIO 17, POR LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS GLADYS TELLO DE VEGA Y PEDRO LAZARO VEGA ANGEL, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 20/05/2014, INSERTO DEL FOLIO 11 AL 16, INCLUSIVE, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por los ciudadanos GLADYS TELLO DE VEGA y PEDRO LAZARO VEGA ANGEL en contra de los ciudadanos JOSE DE LA CRUS OVIEDO, BERNARDO MORENO y LILISBETH CALZADILLA, respectivamente. En consecuencia, se CONFIRMA EL MENCIONADO AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2014, dictado po.....