Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa TALLER INDUSTRIAL JC, C.A., razón por la cual este Tribunal en aplicación del criterio explanado en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de julio de 2007, caso JOSE MENDOZA VS CORPORACIÓN RINCON S.A y CVG VENALUM, C.A; criterio que se aplica por disposición del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio que resulte competente, en virtud de la distribución que a tal efecto realice la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, previo transcurso del lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Tribunal de Juicio.