imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.292, representado por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en contra los ciudadanos: JOSE GREOMAR BARRETO BASTARDO y AGNNIE DEL VALLE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.498.406 y V-13.920.858, respectivamente, de conformidad con los artículos 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.