Lo anterior, obliga a este Tribunal a que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional y que el proceso sea un mecanismo idóneo para alcanzar la justicia, tal como lo ordena el artículo 257 eiusdem, observando que a la fecha no consta en autos la totalidad de las pruebas de informes promovidas por las partes y admitidas por esta juzgadora en fecha 30/01/2020 (folios 138 al 142 de la primera pieza del expediente), siendo necesaria su evacuación, atendiendo entre otras a la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 175 de fecha 08/03/2005, Exp. 01-1860, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, que permite de forma excepcional la prórroga de los lapsos procesales, tomando en consideración la naturaleza de la prueba promovida y el momento de su promoción; este Tribunal FIJA UNA PRORROGA DE TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO al lapso probatorio establecido mediante auto de fecha 30/01/2020, para la evacuación de las pruebas d.....